Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 147. Inventario patrimonial
En pocas palabras
Las sociedades mercantiles del sector público andaluz formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o que utilicen: no solo los propios, también los que usan. La Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y la actualización de ese inventario.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 147 de la Ley 7/2025 (LPCA)
1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen. 2. La Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.
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