Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 146. Sesiones

En pocas palabras

Los órganos de gobierno y administración y las juntas o asambleas de estas sociedades se convocan conforme a los estatutos y la legislación mercantil. La convocatoria incluye siempre orden del día y documentación; a los órganos de gobierno y administración se remite con al menos dos días hábiles de antelación, salvo urgente necesidad apreciada por la presidencia. Caben sesiones por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, que se entienden celebradas en el domicilio de la persona jurídica, y acuerdos sin sesión y por escrito si lo decide la presidencia y ningún miembro se opone.

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Texto del artículo 146 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Los órganos de gobierno y administración y las juntas o asambleas de asociados o de socios de las sociedades mercantiles del sector público andaluz serán convocadas de conformidad con lo dispuesto en los estatutos y en la legislación mercantil. La convocatoria, que incluirá siempre el orden del día de la sesión y la documentación asociada necesaria, deberá remitirse en el caso de los órganos de gobierno y administración con, al menos, dos días hábiles de antelación, salvo urgente necesidad, que será apreciada por la persona titular de la presidencia del órgano. 2. Las sesiones de los órganos a que se refiere el apartado 1 podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano y personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, la persona a la que corresponda la secretaría del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes, y siempre que se disponga de las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad y autenticidad de la información transmitida entre los asistentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuvieran constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Las personas miembros de los referidos órganos están obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso. 3. De igual modo, siempre que así lo decida la persona titular de la presidencia y ningún miembro se oponga a ello, podrán adoptarse acuerdos sin sesión y por escrito ajustándose a los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 100.2 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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