Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 142. Concepto y régimen jurídico

En pocas palabras

Son sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público cumplen alguno de estos criterios: participación directa o indirecta en el capital social superior al 50%, mayoría de los derechos de voto, o facultad de nombrar al administrador único o a más de la mitad de los miembros del órgano de administración. Se rigen por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades de esta ley y de la normativa de derecho público que les sea de aplicación.

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Texto del artículo 142 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas sociedades mercantiles en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público tengan una participación directa o indirecta en su capital social superior al 50%, o dispongan de la mayoría de los derechos de voto, o tengan la facultad de nombrar al administrador único o a más de la mitad de los miembros del órgano de administración. 2. Estas sociedades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley y la normativa de derecho público que les sea de aplicación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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