Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 129. Cesión gratuita de la titularidad

En pocas palabras

Si reutilizarlos internamente, restablecer su rendimiento o enajenarlos no es posible, no procede o resulta antieconómico, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán cederse gratis a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social. También a gestoras de residuos, respetando publicidad, concurrencia e igualdad de trato y con trazabilidad. La enajenación se considera no posible tras un año en la oferta pública permanente sin ofertas o sin ofertas admisibles.

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Texto del artículo 129 de la Ley 7/2025 (LPCA)

1. Si no fuese posible, no procediese o resultase antieconómica la reutilización interna, el restablecimiento del rendimiento o la enajenación, los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos podrán cederse gratuitamente a otras Administraciones públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para su reutilización vinculada a fines de utilidad pública o interés social. Los bienes cedidos deberán destinarse al fin establecido durante el plazo que se fije, en su caso, en el acuerdo de cesión. 2. Respetando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de trato, podrán ser cedidos gratuitamente a entidades gestoras de residuos que se comprometan a su tratamiento para someterlos a operaciones de preparación para la reutilización, reciclado o valorización de sus componentes o, en su defecto, para su depósito y eliminación, siempre que estas operaciones permitan su trazabilidad, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente y de acuerdo con la legislación de residuos y economía circular. 3. A los efectos de este artículo, se considerará que no resulta posible su enajenación cuando los bienes hayan permanecido un año incorporados a la oferta pública permanente sin que se haya recibido ninguna oferta o las recibidas no fueran admisibles.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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