Ley 7/2025, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 115. Cargas y gravámenes

En pocas palabras

Sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía no pueden imponerse cargas y gravámenes salvo por una de estas dos vías: cumpliendo los requisitos establecidos para su enajenación o en virtud de ley. Son alternativas: basta una de las dos.

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Texto del artículo 115 de la Ley 7/2025 (LPCA)

No podrán imponerse cargas y gravámenes sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sino con los requisitos establecidos para su enajenación o en virtud de ley.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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