Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 97. Liquidación y extinción de organismos públicos estatales
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo III. De los organismos públicos estatales›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Publicado el acuerdo de disolución, o transcurridos los plazos sin publicarse, se entiende automáticamente iniciada la liquidación. Esta tiene lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo en la Administración General del Estado, que le sucede universalmente en todos sus derechos y obligaciones; el liquidador determina el órgano concreto donde se integran los elementos. La responsabilidad del empleado público que actúe como liquidador la asume directamente la entidad o Administración que lo designó, que podrá exigírsela de oficio si hubo dolo, culpa o negligencia graves. La Administración General del Estado queda subrogada automáticamente en todas las relaciones con los acreedores a la fecha del acuerdo de disolución o, en su defecto, a la fecha en que concurriera la causa, incluidos los activos y pasivos sobrevenidos, sin alterar las condiciones financieras ni servir de causa de resolución. Formalizada la liquidación, la extinción se produce automáticamente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 97 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Publicado el acuerdo de disolución al que se refiere el artículo anterior, o transcurridos los plazos en él establecidos sin que éste haya sido publicado, se entenderá automáticamente iniciada la liquidación. 2. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del organismo público en la Administración General del Estado que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones. El órgano o entidad designada como liquidador determinará, en cada caso, el órgano o entidad concreta, de la Administración General del Estado, donde se integrarán los elementos que forman parte del activo y del pasivo del organismo público liquidado. La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración General del Estado que lo designó. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó a esos efectos la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las Leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial. 3. La Administración General del Estado quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el organismo público con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución o, en su defecto, a la fecha en que concurriera la causa de disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas. 4. Formalizada la liquidación del organismo público se producirá su extinción automática.
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