Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 75. Competencias de los Subdelegados del Gobierno en las provincias
Título I. Administración General del Estado›Capítulo III. Órganos territoriales›Sección 3.ª. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
En pocas palabras
A los Subdelegados del Gobierno les corresponde: desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales de la provincia, informando sobre la incidencia territorial de los programas de financiación estatal; proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, dirigiendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia; dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito provincial; dirigir los servicios integrados conforme a las instrucciones del Delegado y de los Ministerios, e impulsar, supervisar e inspeccionar los no integrados; coordinar la utilización de los medios materiales, en particular los edificios administrativos; y ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que le confieran las normas o le sea desconcentrada o delegada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 75 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
A los Subdelegados del Gobierno les corresponde: a) Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva Comunidad Autónoma y con las Entidades Locales y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. En concreto les corresponde: 1.º Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales en el ámbito de la provincia. 2.º Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes. b) Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirá las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia. c) Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia. d) Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la Administración General del Estado, de acuerdo con las instrucciones del Delegado del Gobierno y de los Ministerios correspondientes; e impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados. e) Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia. f) Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confiera las normas o que les sea desconcentrada o delegada.
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