Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 74. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
Título I. Administración General del Estado›Capítulo III. Órganos territoriales›Sección 3.ª. Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
En pocas palabras
En cada provincia, y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, nombrado por aquel mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales del Subgrupo A1. En las Comunidades uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asume las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
En cada provincia y bajo la inmediata dependencia del Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, el Delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta Ley atribuye a los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
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