Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 67. Los Subdirectores generales

Título I. Administración General del Estado›Capítulo II. Los Ministerios y su estructura interna

En pocas palabras

Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados y de la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia. Son nombrados —respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad— y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones cuando lo prevean las normas aplicables, del Subgrupo A1.

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Texto del artículo 67 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los Subdirectores generales son los responsables inmediatos, bajo la supervisión del Director general o del titular del órgano del que dependan, de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados, así como de la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Subdirección General. 2. Los Subdirectores generales serán nombrados, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y cesados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan. Los nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, o de otras Administraciones, cuando así lo prevean las normas de aplicación, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

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