Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 57. Los Ministerios

Título I. Administración General del Estado›Capítulo II. Los Ministerios y su estructura interna

En pocas palabras

La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo cada uno uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. La organización departamental no impide que existan órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados en la estructura general del Ministerio que, con carácter excepcional, se adscriban directamente al Ministro. El número, denominación y ámbito de competencia de los Ministerios y de las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

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Texto del artículo 57 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. 2. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro. 3. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.

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