Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 56. Elementos organizativos básicos

Título I. Administración General del Estado›Capítulo I. Organización administrativa

En pocas palabras

Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades complejas, que agrupen dos o más menores. Los jefes de las unidades son responsables del correcto funcionamiento de estas y de la adecuada ejecución de sus tareas. Las unidades se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo y se integran en un determinado órgano.

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Texto del artículo 56 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades comprenden puestos de trabajo o dotaciones de plantilla vinculados funcionalmente por razón de sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común. Pueden existir unidades administrativas complejas, que agrupen dos o más unidades menores. 2. Los jefes de las unidades administrativas son responsables del correcto funcionamiento de la unidad y de la adecuada ejecución de las tareas asignadas a la misma. 3. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo, que se aprobarán de acuerdo con su regulación específica, y se integran en un determinado órgano.

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