Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 31. Concurrencia de sanciones

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora

En pocas palabras

No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente deberá tenerla en cuenta para graduar la que imponga, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

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Texto del artículo 31 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. 2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

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