Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 30. Prescripción

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo III. Principios de la potestad sancionadora

En pocas palabras

Infracciones y sanciones prescriben según las leyes que las establezcan. En su defecto, las infracciones muy graves a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones por faltas muy graves a los tres años, por graves a los dos y por leves al año. El plazo de las infracciones se cuenta desde su comisión y, si son continuadas o permanentes, desde que finalizó la conducta. Interrumpe la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo si el expediente se paraliza más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. El de las sanciones se cuenta desde el día siguiente a que sea ejecutable la resolución o haya transcurrido el plazo para recurrirla.

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Texto del artículo 30 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.

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