Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 146. Conferencia de Presidentes

Título III. Relaciones interadministrativas›Capítulo III. Relaciones de cooperación›Sección 2.ª. Técnicas orgánicas de cooperación

En pocas palabras

La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas, formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas. Para preparar sus reuniones está asistida por un Comité preparatorio formado por un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.

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Texto del artículo 146 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. La Conferencia de Presidentes es un órgano de cooperación multilateral entre el Gobierno de la Nación y los respectivos Gobiernos de las Comunidades Autónomas y está formada por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2. La Conferencia de Presidentes tiene por objeto la deliberación de asuntos y la adopción de acuerdos de interés para el Estado y las Comunidades Autónomas, estando asistida para la preparación de sus reuniones por un Comité preparatorio del que forman parte un Ministro del Gobierno, que lo preside, y un Consejero de cada Comunidad Autónoma.

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