Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 145. Órganos de cooperación
Título III. Relaciones interadministrativas›Capítulo III. Relaciones de cooperación›Sección 2.ª. Técnicas orgánicas de cooperación
En pocas palabras
Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de sus competencias. Los que cuenten con participación de la Administración General del Estado deberán inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesión constitutiva. Salvo oposición de alguna parte, podrán adoptar acuerdos por procedimiento simplificado y suscripción sucesiva de las partes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 145 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Los órganos de cooperación son órganos de composición multilateral o bilateral, de ámbito general o especial, constituidos por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en su caso, de las Entidades Locales, para acordar voluntariamente actuaciones que mejoren el ejercicio de las competencias que cada Administración Pública tiene. 2. Los órganos de cooperación se regirán por lo dispuesto en esta Ley y por las disposiciones específicas que les sean de aplicación. 3. Los órganos de cooperación entre distintas Administraciones Públicas en los que participe la Administración General del Estado, deberán inscribirse en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación para que resulte válida su sesión constitutiva. 4. Los órganos de cooperación, salvo oposición por alguna de las partes, podrán adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo.
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