Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 14. Decisiones sobre competencia
Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo II. De los órganos de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. Competencia
En pocas palabras
El órgano que se estime incompetente remitirá directamente las actuaciones al que considere competente, notificándolo a los interesados. Los interesados que sean parte pueden dirigirse al órgano que conoce del asunto para que decline su competencia, o al que estimen competente para que requiera de inhibición al que conoce. Los conflictos de atribuciones solo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto de asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados. 2. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. Asimismo, podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto. 3. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.
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