Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 12. Delegación de firma

Título Preliminar. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público›Capítulo II. De los órganos de las Administraciones Públicas›Sección 2.ª. Competencia

En pocas palabras

Los titulares de los órganos podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos en los titulares de los órganos o unidades que de ellos dependan, dentro de los límites del artículo 9. La delegación de firma no altera la competencia del delegante y para su validez no será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos firmados por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

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Texto del artículo 12 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materias de su competencia, que ostenten, bien por atribución, bien por delegación de competencias, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 9. 2. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación. 3. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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