Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 116. Tutela
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo V. De las sociedades mercantiles estatales
En pocas palabras
Al autorizar la constitución de una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anónima, el Consejo de Ministros podrá atribuir a un Ministerio cuyas competencias guarden relación específica con el objeto social la tutela funcional. En ausencia de atribución expresa, corresponde íntegramente al Ministerio de Hacienda. El Ministerio de tutela ejerce el control de eficacia, instruye sobre líneas de actuación estratégica, fija prioridades y propone su incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital, previa conformidad financiera de la Dirección General del Patrimonio del Estado o del organismo titular del capital. En casos excepcionales debidamente justificados, el titular del departamento podrá dar instrucciones a la sociedad para que realice determinadas actividades de interés público. Si la instrucción implica variación presupuestaria, el órgano de administración no podrá iniciar su cumplimiento sin autorización del órgano competente. Los administradores que ejecuten diligentemente esas instrucciones quedan exonerados de la responsabilidad del artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital si se derivaran consecuencias lesivas.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 116 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Al autorizar la constitución de una sociedad mercantil estatal con forma de sociedad anónima, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, el Consejo de Ministros podrá atribuir a un Ministerio, cuyas competencias guarden una relación específica con el objeto social de la sociedad, la tutela funcional de la misma. 2. En ausencia de esta atribución expresa corresponderá íntegramente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el ejercicio de las facultades que esta Ley y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, otorgan para la supervisión de la actividad de la sociedad. 3. El Ministerio de tutela ejercerá el control de eficacia e instruirá a la sociedad respecto a las líneas de actuación estratégica y establecerá las prioridades en la ejecución de las mismas, y propondrá su incorporación a los Presupuestos de Explotación y Capital y Programas de Actuación Plurianual, previa conformidad, en cuanto a sus aspectos financieros, de la Dirección General del Patrimonio del Estado si se trata de sociedades cuyo capital corresponda íntegramente a la Administración General del Estado, o del organismo público que sea titular de su capital. 4. En casos excepcionales, debidamente justificados, el titular del departamento al que corresponda su tutela podrá dar instrucciones a las sociedades, para que realicen determinadas actividades, cuando resulte de interés público su ejecución. 5. Cuando las instrucciones que imparta el Ministerio de tutela impliquen una variación de los Presupuestos de Explotación y Capital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano de administración no podrá iniciar la cumplimentación de la instrucción sin contar con la autorización del órgano competente para efectuar la modificación correspondiente. 6. En este caso, los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido estas instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución, y quedarán exonerados de la responsabilidad prevista en el artículo 236 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, si del cumplimiento de dichas instrucciones se derivaren consecuencias lesivas.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
Practica Ley 40/2015 (LRJSP) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.