Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Artículo 115. Régimen de responsabilidad aplicable a los miembros de los consejos de administración de las sociedades mercantiles estatales designados por la Administración General del Estado

Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo V. De las sociedades mercantiles estatales

En pocas palabras

La responsabilidad que corresponda al empleado público como miembro del consejo de administración de una sociedad mercantil estatal será directamente asumida por la Administración General del Estado que lo designó. Esta podrá exigirle de oficio la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a la legislación de responsabilidad patrimonial.

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Texto del artículo 115 de la Ley 40/2015 (LRJSP)

1. La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del consejo de administración será directamente asumida por la Administración General del Estado que lo designó. 2. La Administración General del Estado podrá exigir de oficio al empleado público que designó como miembro del consejo de administración la responsabilidad en que hubiera incurrido por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves, conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

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