Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 112. Principios rectores
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo V. De las sociedades mercantiles estatales
En pocas palabras
La Administración General del Estado y las entidades del sector público institucional, en cuanto titulares del capital social, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de las sociedades mercantiles estatales, y para ello promoverán buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista sobre el funcionamiento de la sociedad, conforme a la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 112 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
La Administración General del Estado y las entidades integrantes del sector público institucional, en cuanto titulares del capital social de las sociedades mercantiles estatales, perseguirán la eficiencia, transparencia y buen gobierno en la gestión de dichas sociedades mercantiles, para lo cual promoverán las buenas prácticas y códigos de conducta adecuados a la naturaleza de cada entidad. Todo ello sin perjuicio de la supervisión general que ejercerá el accionista sobre el funcionamiento de la sociedad mercantil estatal, conforme prevé la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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