Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 111. Definición
Título II. Organización y funcionamiento del sector público institucional›Capítulo V. De las sociedades mercantiles estatales
En pocas palabras
Es sociedad mercantil estatal aquella sobre la que se ejerce control estatal: bien porque la participación directa en su capital social de la Administración General del Estado o de alguna de las entidades del sector público institucional estatal —incluidas otras sociedades mercantiles estatales— sea superior al 50 por 100, sumando a estos efectos las participaciones de todas ellas cuando participen varias; bien porque la sociedad se encuentre en el supuesto de control del artículo 4 de la Ley del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos. En su denominación deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 111 de la Ley 40/2015 (LRJSP)
1. Se entiende por sociedad mercantil estatal aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal: a) Bien porque la participación directa, en su capital social de la Administración General del Estado o alguna de las entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 84, integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, sea superior al 50 por 100. Para la determinación de este porcentaje, se sumarán las participaciones correspondientes a la Administración General del Estado y a todas las entidades integradas en el sector público institucional estatal, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas. b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos vinculados o dependientes. 2. En la denominación de las sociedades mercantiles que tengan la condición de estatales deberá figurar necesariamente la indicación «sociedad mercantil estatal» o su abreviatura «S.M.E.».
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