Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 74. Cuestiones incidentales
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo III. Ordenación del procedimiento
En pocas palabras
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación, salvo la recusación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 74 de la Ley 39/2015 (LPAC)
Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.
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