Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 74. Cuestiones incidentales

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo III. Ordenación del procedimiento

En pocas palabras

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación, salvo la recusación.

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Texto del artículo 74 de la Ley 39/2015 (LPAC)

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación.

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