Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 73. Cumplimiento de trámites

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo III. Ordenación del procedimiento

En pocas palabras

Los trámites que deban cumplimentar los interesados se realizarán en el plazo de diez días desde el siguiente al de la notificación, salvo que la norma fije otro. Si la Administración considera que algún acto del interesado no reúne los requisitos, se lo comunicará concediéndole diez días para cumplimentarlo. A quien no cumpla se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite; no obstante, se admitirá su actuación y producirá efectos si se realiza antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tiene por transcurrido el plazo.

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Texto del artículo 73 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. 2. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. 3. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

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