Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 55. Información y actuaciones previas

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 1.ª. Disposiciones generales

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En pocas palabras

Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente puede abrir un período de información o actuaciones previas para conocer las circunstancias del caso y la conveniencia o no de iniciarlo. En los procedimientos sancionadores esas actuaciones se orientan a determinar con la mayor precisión posible los hechos que puedan motivar la incoación, la identificación de los posibles responsables y las circunstancias relevantes. Las realizan los órganos con funciones de investigación, averiguación e inspección y, a falta de ellos, quien determine el órgano competente para iniciar o resolver.

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Texto del artículo 55 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. 2. En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

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