Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 54. Clases de iniciación
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 1.ª. Disposiciones generales
En pocas palabras
Una sola frase: los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 54 de la Ley 39/2015 (LPAC)
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.
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