Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 54. Clases de iniciación

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

Una sola frase: los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.

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Texto del artículo 54 de la Ley 39/2015 (LPAC)

Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado.

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