Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 52. Convalidación
Título III. De los actos administrativos›Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
En pocas palabras
La Administración puede convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación produce efecto desde su fecha, salvo la retroactividad que permite el artículo 39.3. Si el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación la realiza el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto. Y si consiste en la falta de una autorización, se convalida otorgándola el órgano competente.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 52 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. 3. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. 4. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
3 preguntas de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.