Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 51. Conservación de actos y trámites

Título III. De los actos administrativos›Capítulo III. Nulidad y anulabilidad

En pocas palabras

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

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Texto del artículo 51 de la Ley 39/2015 (LPAC)

El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

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