Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos
Título III. De los actos administrativos›Capítulo III. Nulidad y anulabilidad
En pocas palabras
La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los actos sucesivos del procedimiento que sean independientes del primero. Y la nulidad o anulabilidad de parte de un acto no arrastra a las partes independientes de la viciada, salvo que esa parte sea de tal importancia que sin ella el acto no se hubiera dictado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 49 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
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