Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados

Título I. De los interesados en el procedimiento›Capítulo II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

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En pocas palabras

Las Administraciones deben garantizar que los interesados puedan relacionarse electrónicamente, poniendo a su disposición los canales, sistemas y aplicaciones necesarios. Deben asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados no obligados a relacionarse por esa vía que lo soliciten, especialmente en identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes en el registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Si alguno de ellos no dispone de los medios necesarios, su identificación o firma puede realizarla válidamente un funcionario público habilitado, previa identificación del interesado y su consentimiento expreso, del que debe quedar constancia.

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Texto del artículo 12 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. 2. Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas. Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. 3. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.

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