Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo

Título I. De los interesados en el procedimiento›Capítulo II. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo

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  • C2.1000 · libre · OEP 2015/2016

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En pocas palabras

Con carácter general, para cualquier actuación del procedimiento basta con que el interesado acredite previamente su identidad. Las Administraciones solo pueden exigir el uso de firma para cinco actuaciones: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

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Texto del artículo 11 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. 2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.

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