Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 119. Resolución

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo II. Recursos administrativos›Sección 1.ª. Principios generales

En pocas palabras

La resolución del recurso estimará en todo o en parte, desestimará o declarará la inadmisión. Si existe vicio de forma y no procede resolver sobre el fondo, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en que el vicio se cometió, sin perjuicio de la eventual convalidación del artículo 52. El órgano que resuelve decidirá cuantas cuestiones, de forma y de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas, oyendo antes a los interesados en este último caso; pero la resolución será congruente con las peticiones del recurrente sin que pueda agravarse su situación inicial.

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Texto del artículo 119 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. 2. Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52. 3. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

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