Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 118. Audiencia de los interesados
Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo II. Recursos administrativos›Sección 1.ª. Principios generales
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- C1.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio
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En pocas palabras
Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que aleguen en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince. No se tendrán en cuenta hechos, documentos o alegaciones del recurrente que pudo aportar en el trámite de alegaciones y no aportó, ni cabe pedir pruebas cuya falta de práctica en el procedimiento originario le fuera imputable. Si hay otros interesados, se les dará traslado del recurso en el mismo plazo. El recurso, los informes y las propuestas no son documentos nuevos, ni tampoco lo son los aportados por los interesados antes de la resolución impugnada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 118 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. No se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. 2. Si hubiera otros interesados se les dará, en todo caso, traslado del recurso para que en el plazo antes citado, aleguen cuanto estimen procedente. 3. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada.
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