Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 1. Objeto de la Ley

Título Preliminar. Disposiciones generales

En pocas palabras

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas.

Explicación sencilla

Es el 'manual de instrucciones' de cualquier trámite con la Administración: cómo se hace válido un acto, qué pasos sigue un expediente.

Regla mnemotécnica

LPAC = las reglas del PROCEDIMIENTO; la Ley 40/2015 = las reglas de la ORGANIZACIÓN.

Trampa típica de examen

No regula cómo se organizan internamente las Administraciones (eso es la Ley 40/2015): la LPAC regula el trámite, no la estructura.

Texto del artículo 1 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. 2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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