Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 99. Dictamen e informe anual
En pocas palabras
Cada año, y para cada programa operativo en el que sea Autoridad de Auditoría, la Intervención General elabora los informes y dictámenes que establezca la normativa comunitaria. En ellos se exponen las principales conclusiones de las auditorías realizadas, se emite opinión sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control sobre la legalidad y regularidad del gasto anotado en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión Europea y se confirma la imagen veraz de las cuentas presentadas. El informe valora además las medidas implantadas por el organismo intermedio.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 99 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
La Intervención General, con carácter anual, elaborará para cada programa operativo en el que ostente la condición de Autoridad de Auditoría los informes y dictámenes que se establezcan por la normativa comunitaria, en los que se expongan las principales conclusiones de las auditorías realizadas y se emita opinión sobre el funcionamiento de los sistemas de gestión y control sobre la legalidad y regularidad del gasto anotado en las cuentas cuyo reembolso se ha solicitado a la Comisión Europea, así como la confirmación de la imagen veraz de las cuentas presentadas. Asimismo en dicho informe deberá incluirse una valoración de las medidas implantadas por parte del organismo intermedio en base al trabajo anual realizado por la Intervención General.
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