Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 100. La auditoría de FEAGA y FEADER

En pocas palabras

La Intervención General, como organismo de certificación de las cuentas del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, emite un dictamen sobre la regularidad, exactitud y veracidad de sus cuentas anuales, su sistema de control interno y la legalidad y corrección del gasto. Informe y dictamen se remiten a la Comisión Europea, al Organismo Pagador y a la autoridad competente. Su persona titular elabora la estrategia de auditoría. Si las recomendaciones requieren atención inmediata, el Organismo Pagador elabora un plan de acción. El seguimiento de estas es anual.

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Texto del artículo 100 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. La Intervención General, en su calidad de organismo de certificación de las cuentas del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la base del informe de certificación realizado, emitirá un dictamen, elaborado de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas, sobre la regularidad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del citado Organismo, sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión Europea. El dictamen indicará asimismo si el examen arroja alguna duda sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión. 2. El informe y el dictamen se remitirán a la Comisión Europea, al Organismo Pagador y a la autoridad competente de acuerdo con los procedimientos vigentes en el ejercicio correspondiente. 3. Por otro lado, siguiendo las directrices marcadas por los reglamentos comunitarios, se realizarán los controles financieros a posteriori de las operaciones que integran la muestra que se elabora cada año por la Intervención General de la Administración del Estado sobre el gasto declarado de fondos europeos agrícolas en el ejercicio contable anterior. 4. La persona titular de la Intervención General elaborará una estrategia de auditoría que defina el alcance, calendario y orientación de la auditoría de certificación, los métodos de auditoría y la metodología del muestreo que se vaya a aplicar en dicha auditoría. 5. Cuando las recomendaciones requieran la atención inmediata de la autoridad competente o del responsable del Organismo Pagador o afecten a las condiciones generales de control, el citado Organismo Pagador deberá elaborar un plan de acción, al que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 98, para los planes de comprobación. 6. La Intervención General realizará anualmente un seguimiento de las recomendaciones formuladas en sus informes de auditoría y de las medidas correctoras adoptadas por el Organismo Pagador. 7. En el informe de certificación de cuentas del FEAGA-FEADER se incluirá la opinión de la Intervención General, en su calidad de organismo de certificación y órgano de control independiente, sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas a la vista de las actuaciones contempladas en el apartado anterior.

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