Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 101. Competencias, ámbito subjetivo de aplicación y finalidad
En pocas palabras
La Intervención General planifica y ejecuta la supervisión continua. Su finalidad es verificar que subsisten las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos, su sostenibilidad financiera y las causas que justifiquen su permanencia como medio más idóneo. Se programa en un plan anual, aprobado a la vez que el de control financiero; las condiciones se fijan por resolución de la Intervención General publicada en el BOJA. Los resultados van a los informes de control; un informe de evaluación va a las Consejerías de Hacienda y de Administración Pública.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 101 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua, cuyo ámbito subjetivo de aplicación será el previsto en el apartado 1 del artículo 96 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades y fondos referidos en el apartado anterior, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados. 3. Las actuaciones de supervisión continua se programarán anualmente en un plan de supervisión continua, que se aprobará simultáneamente a la aprobación del plan anual de control financiero. Mediante resolución de la Intervención General, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerán las condiciones para la planificación y ejecución de estas actuaciones. 4. Los resultados de las actuaciones de supervisión continua se plasmarán en los informes de control en los que, conforme a la planificación efectuada, se hayan llevado a cabo estas actuaciones. Asimismo, la Intervención General pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda y la Consejería competente en materia de Administración Pública un informe de evaluación con las conclusiones, recomendaciones y propuestas que se formulen.
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