Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 102. Principios orientadores del sistema de supervisión continua
En pocas palabras
Cuatro principios rigen la supervisión continua. Autonomía e independencia: plena autonomía respecto de lo controlado e independencia funcional de las personas funcionarias, sujetas a las instrucciones de la persona titular de la Intervención General. Coordinación: canal de comunicación con los órganos de tutela y coordinación con el control de eficacia de las Consejerías. Eficiencia en el empleo de los recursos públicos. Ejercicio contradictorio: alegaciones, antes de las conclusiones y recomendaciones definitivas, de la Consejería de adscripción y del propio organismo, entidad o fondo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 102 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
El sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios: a) Autonomía e independencia: Las actuaciones de supervisión continua se ejercerán con plena autonomía respecto de los organismos y entidades objeto del control, y las personas funcionarias que realicen el mismo tendrán independencia funcional respecto de las personas titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la persona titular de la Intervención General. b) Coordinación: Atendiendo a que se configura como un sistema de carácter horizontal, deberá establecerse un canal de comunicación con los órganos que ejercen la tutela de los organismos o entidades del sector público andaluz. En particular, deberá coordinarse con la actuación que en materia de control de eficacia le corresponde a las distintas Consejerías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda. c) Eficiencia: Tomando en consideración la finalidad del sistema de supervisión continua en relación con el análisis y evaluación de la vigencia de los fines que justificaron la creación de las entidades y fondos que integran el sector público andaluz, constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos. d) Ejercicio contradictorio: Se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo de alegaciones a formular tanto por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrito como por el propio organismo, entidad o fondo sujeto a supervisión continua.
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