Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 103. Medios para lograr la finalidad del sistema
En pocas palabras
Como resultado de las actuaciones de supervisión continua se valorará formular tres cosas: recomendaciones de mejora (aspectos organizativos y estratégicos, gestión económica, presupuestaria y financiera, recursos humanos y materiales, gestión compartida y otros elementos de la Ley 9/2007, de 22 de octubre); propuestas de supresión en los casos previstos legalmente; y propuestas de transformación cuando la forma jurídica de las entidades no sea la adecuada conforme a los requisitos de la Ley 9/2007.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 103 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
Al objeto de conseguir la finalidad del sistema, como resultado de las actuaciones de supervisión continua, se valorará la formulación de: a) Recomendaciones de mejora referidas a aspectos organizativos y estratégicos de la entidad u organismo, así como de gestión económica, presupuestaria y financiera, de recursos humanos y materiales, de gestión compartida y, en general, relativas a cualesquiera otros elementos establecidos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para cada tipo de organismo o entidad. b) Propuestas de supresión en los casos previstos legalmente. c) Propuestas de transformación cuando la forma jurídica de las entidades no sea la adecuada de conformidad con los requisitos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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