Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 104. Obligación de colaboración y de suministro de información

En pocas palabras

Los organismos y entidades del sector público andaluz incluidos en el sistema de supervisión continua deben aportar, en los plazos que se determinen, todos los antecedentes, documentos, programas o archivos que se les soliciten, a través de la herramienta que se habilite al efecto y cumpliendo los requisitos que esta establezca. Los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción contribuyen a dotar de operatividad al sistema facilitando información a la Intervención General en los términos de convenios, protocolos generales de actuación o instrumentos similares.

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Texto del artículo 104 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Los organismos y entidades del sector público andaluz incluidos en el ámbito de aplicación del sistema de supervisión continua están obligados a aportar, en los plazos que se determinen, todos los antecedentes, documentos, programas o archivos que se les soliciten a través de la herramienta que se habilite al efecto y con el cumplimiento de los requisitos que la misma establezca, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema. 2. Los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de las entidades que integran dicho sector público contribuirán a dotar de operatividad al sistema, facilitando información a la Intervención General en los términos establecidos en convenios, protocolos generales de actuación o instrumentos similares.

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