Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 97. Actuaciones del seguimiento del control de operaciones de fondos europeos que financien subvenciones y ayudas

En pocas palabras

Si lo controlado son subvenciones o ayudas y el control detecta una causa de reintegro del artículo 37 de la Ley 38/2003, el órgano de control lo comunica al órgano concedente para que evalúe y, en su caso, exija el reintegro. El órgano controlado informa a la Intervención General en dos meses de su evaluación; si se acuerda el reintegro, sus servicios centrales hacen el seguimiento. El control posterior del órgano concedente puede ser: control financiero de subvenciones, auditoría operativa si hay errores recurrentes o controles específicos en el control financiero permanente.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 97 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano de control comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis del Texto Refundido de la citada ley. No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo de dos meses acerca de la evaluación efectuada a propósito de las causas de irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el artículo 92. 2. En todo caso, el control de las actuaciones del órgano concedente como consecuencia de los resultados de estas auditorías, podrá efectuarse mediante el ejercicio de la modalidad de control que en cada caso proceda, en atención a la naturaleza del órgano concedente, de la irregularidad advertida y de la situación procedimental en que se encuentre la subvención examinada. Dichas actuaciones podrán consistir en la realización de controles financieros de subvenciones, la realización de una auditoría operativa en caso de errores recurrentes o la inclusión de controles específicos en el alcance del control financiero permanente de los órganos concedentes.

Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 92/2022 (ROFIG)