Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 96. Procedimiento de control

En pocas palabras

Si la Autoridad de Auditoría de un Programa Operativo es la Intervención General de la Administración del Estado, la de la Junta de Andalucía audita según la muestra que extraiga aquella sobre los gastos declarados en el ejercicio contable anterior al periodo de control; si lo es la Intervención General, elabora ella la muestra. El informe provisional se envía al órgano controlado, con diez días hábiles desde su recepción para alegar, y a la vez al organismo intermedio de la Autoridad de Gestión, con igual plazo. A las Autoridades de Gestión y de Certificación solo se les comunica.

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Texto del artículo 96 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Cuando la Intervención General de la Administración del Estado haya sido designada Autoridad de Auditoría de un Programa Operativo, la Intervención General de la Junta de Andalucía llevará a cabo sus auditorías de operaciones conforme a la muestra que extraiga aquella sobre los gastos declarados en el ejercicio contable anterior al periodo de control. 2. Cuando la Intervención General esté designada como Autoridad de Auditoría, será esta quien elabore la muestra de operaciones o proyectos certificados que se vayan a someter al control, y asumirá las funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa comunitaria. 3. La persona a cargo de la Intervención actuante que haya realizado el control emitirá el informe provisional que se enviará al órgano controlado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estime oportunas. Simultáneamente, se remitirá el citado informe al organismo intermedio de la Autoridad de Gestión para que formule las consideraciones que estime oportunas en el mismo plazo. Adicionalmente, se comunicará a la Autoridad de Gestión y a la Autoridad de Certificación, para su conocimiento. La notificación de los informes definitivos se realizará a los mismos destinatarios de los informes provisionales. 4. En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditoría lo estime necesario dispondrá del asesoramiento técnico especializado recogido en el artículo 87.4.

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