Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 92. Informe de seguimiento de los informes con propuesta de reintegros

En pocas palabras

Los órganos concedentes deben notificar antes del 30 de marzo de cada ejercicio el estado de los procedimientos de reintegro propuestos en informes de control financiero de subvenciones de ejercicios anteriores. Con esa información, los servicios centrales de la Intervención General emiten antes del 30 de junio un informe anual de seguimiento. Sus destinatarios son, en todo caso, las personas titulares de las Consejerías de adscripción, para que se ordene el inmediato inicio y resolución del expediente, y se comunica a la Agencia Tributaria de Andalucía.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 92 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Los órganos concedentes de subvenciones deberán notificar antes del 30 de marzo de cada ejercicio, el estado de los procedimientos de reintegro propuestos en los informes de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General en ejercicios anteriores. En base a dicha información, los servicios centrales de la Intervención General emitirán un informe anual de seguimiento sobre la situación de dichos reintegros propuestos, y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en el artículo 95 bis.4 y 7 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, antes del 30 de junio con objeto de poner de manifiesto las actuaciones emprendidas en relación a los mismos así como posibles prescripciones de derechos. 2. Los destinatarios de dicha información serán, en todo caso, las personas titulares de las Consejerías a las que se encuentren adscritos el órgano o entidad a los que se haya comunicado la existencia de una posible causa de reintegro, al objeto de que la correspondiente Consejería ordene el inmediato inicio y resolución del expediente. Asimismo, se comunicará a la Agencia Tributaria de Andalucía. 3. En el informe anual se reflejarán las cantidades a reintegrar así como la situación de cada procedimiento de reintegro, especificando cuáles están pendientes de recuperar tanto de manera individual como en cómputo global por cada Consejería y entidades a ellas adscritas. 4. Una vez emitido el informe de seguimiento de reintegros, en aquellos casos en los que el órgano concedente no haya emprendido las actuaciones relativas a los reintegros propuestos con ocasión de los informes de control financiero de subvenciones o estas hayan caducado sin haberse producido un reinicio de las mismas, se estará a lo dispuesto en el artículo 89.6.

Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 92/2022 (ROFIG)