Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 91. Procedimiento de discrepancia sobre los informes de control financiero de subvenciones
En pocas palabras
Iniciado el reintegro, el órgano gestor, antes de la propuesta de resolución de reintegro, puede plantear motivadamente discrepancia ante la persona titular de la Intervención General a través de la persona titular de la Viceconsejería de su departamento. La Intervención General informa en un mes desde la recepción; si el informe es desfavorable, el órgano concedente opta en un mes entre aceptar el criterio y continuar el reintegro o instar que se eleve el asunto al órgano competente por el procedimiento del artículo 35. La discrepancia suspende el plazo de resolución del reintegro.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 91 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Una vez iniciado el procedimiento de reintegro en virtud de lo establecido en el artículo 90.1, el órgano gestor, a la vista de las alegaciones presentadas por la persona beneficiaria o por cualquier otro motivo, y con carácter previo a la propuesta de resolución de reintegro, podrá plantear motivadamente discrepancia ante la persona titular de la Intervención General a través de la persona titular de la Viceconsejería del departamento al que pertenezca. El órgano gestor le comunicará a la persona beneficiaria el planteamiento de la discrepancia, haciéndole saber los efectos de ello previstos en los apartados siguientes. 2. Planteada la discrepancia, la persona titular de la Intervención General emitirá un informe en el plazo de un mes desde la recepción de la misma, y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas: a) Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro. b) Instar que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 35, entendiéndose el importe del gasto referido que determina la competencia, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe. 3. El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.
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