Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 90. Actuaciones del órgano concedente
En pocas palabras
Si el informe de control financiero concluye que procede el reintegro total o parcial, el órgano concedente debe acordar y comunicar a la Intervención General el inicio del procedimiento de reintegro en el plazo máximo de dos meses desde su recepción. El acuerdo se notifica a la persona beneficiaria y/o entidad colaboradora. Si el control acabó por resistencia, excusa, obstrucción o negativa, solo caben alegaciones tendentes a constatar que no se produjo. La resolución no puede separarse del criterio del informe de la Intervención actuante, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 90 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Cuando en el informe de control financiero se concluya la procedencia del reintegro total o parcial de la subvención, el órgano concedente, en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del informe, deberá acordar y comunicar el inicio del procedimiento de reintegro a la Intervención General. 2. El acuerdo de inicio será notificado a la persona beneficiaria y/o entidad colaboradora, en su caso. 3. La persona interesada podrá presentar las alegaciones y la documentación que considere oportuna. 4. Cuando el control financiero hubiera finalizado como consecuencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa, únicamente serán admisibles alegaciones y documentos tendentes a constatar que tal circunstancia no se produjo durante el control. 5. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención actuante, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. 6. Los órganos concedentes que deban ordenar la instrucción de los procedimientos de reintegro a propuesta de la Intervención General comunicarán a esta, a efectos del seguimiento de los resultados de los controles realizados, la siguiente información: a) El acuerdo de inicio y su notificación a la persona beneficiaria o entidad colaboradora. b) La resolución de reintegro y su notificación a la persona beneficiaria o entidad colaboradora por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía o por el órgano concedente en el caso de subvenciones gestionadas por el Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios. c) Los recursos interpuestos por las personas beneficiarias a la resolución de reintegro, tanto en vía administrativa como judicial y el acuerdo de suspensión del procedimiento, en su caso, y la resolución de los mismos. d) El acuerdo de suspensión del procedimiento por cualquier otro motivo distinto de los previstos en el apartado anterior.
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