Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 89. Los informes de control financiero de subvenciones

En pocas palabras

Los resultados se plasman en informes con la estructura que fije la Intervención General, firmados por la persona a cargo de la Intervención actuante. El provisional se remite a la persona beneficiaria, al órgano concedente y, en su caso, a la entidad colaboradora para alegaciones en diez días; después se emite el definitivo, y sin alegaciones el provisional se eleva a definitivo. Si no se detectan errores o incumplimientos puede omitirse el trámite de alegaciones. Cabe un informe de recomendaciones al órgano concedente, que en seis meses informa de las implantadas.

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Texto del artículo 89 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Los resultados del control financiero de subvenciones se plasmarán en informes en los que se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto y las conclusiones que de ellos se deriven. Los informes tendrán la estructura que establezca la Intervención General y serán firmados por la persona a cargo de la Intervención actuante. 2. El informe provisional se remitirá a la persona beneficiaria, al órgano concedente de la subvención y, en su caso, a la entidad colaboradora, para que en el plazo de diez días emitan las alegaciones que se estimen oportunas. Si el órgano concedente, tras la notificación del informe provisional o tras el conocimiento de las circunstancias recogidas en el artículo 88.5, comunicara, siempre que no concurran causas de reintegro, el inicio de la revisión de oficio o la interposición de recursos que pudieran afectar a la validez del acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá mediante resolución de la Intervención General, en la que se declarará la improcedencia de continuar con las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones. 3. Una vez transcurrido el plazo para realizar las alegaciones, el control financiero finalizará con la emisión de los correspondientes informes definitivos que se remitirán a los mismos destinatarios que el informe provisional. Estos informes incluirán las alegaciones y observaciones presentadas por las personas beneficiarias, entidades colaboradoras y órgano concedente y los motivos de las que no hubiesen sido admitidas por la Intervención actuante. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazo señalado, el informe provisional se elevará a definitivo. 4. Si como resultado del trabajo realizado no se detectan errores o incumplimientos se podrá emitir el informe definitivo sin que sea necesario cumplir con el trámite de alegaciones. 5. Una vez emitido el informe de control financiero, se podrá emitir un informe de recomendaciones independiente de aquel, que irá dirigido al órgano concedente, sobre las actuaciones que deban realizarse en orden a favorecer la corrección de las debilidades y defectos detectados sobre la gestión de las subvenciones, destacando entre ellas aquellas de especial relevancia. A su vez el órgano concedente receptor deberá remitir en el plazo de seis meses un informe sobre las recomendaciones implantadas que será objeto de seguimiento en el siguiente Plan de Control. 6. En el caso en que la persona titular de la Intervención General detecte, bien en el seguimiento de recomendaciones regulado en el apartado anterior o con ocasión de la emisión del informe de seguimiento de reintegros regulado en el artículo 92, que el órgano concedente no ha atendido alguna de las recomendaciones de especial relevancia realizadas o no ha emprendido las actuaciones relativas a los reintegros propuestos o estas hayan caducado sin haberse producido un reinicio de las mismas, se emitirá informe de actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74, entendiéndose que las referencias hechas en este precepto a la entidad controlada a la que va dirigido el citado informe, son aplicables al órgano concedente de la subvención en estos casos. 7. En el supuesto de que la subvención se haya financiado con fondos europeos, distintos de los agrícolas, y el informe definitivo concluya con propuesta de reintegro total o parcial se remitirá, además, al organismo intermedio de la Autoridad de Gestión del programa operativo correspondiente.

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