Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 93. Objeto
En pocas palabras
El control de los gastos cofinanciados por fondos europeos busca garantizar que se audite el adecuado funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos y la legalidad y regularidad del gasto declarado. La Intervención General audita las operaciones cuyo gasto se declaró a la Comisión Europea en el ejercicio contable anterior, analiza los sistemas de los organismos intermedios, audita las cuentas presentadas por la Autoridad de Certificación y, en su caso, realiza auditorías temáticas. También comprueba los sistemas de costes simplificados y emite opinión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. El control de los gastos cofinanciados por fondos europeos tiene como finalidad garantizar que se audite el adecuado funcionamiento de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos que se gestionan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la legalidad y la regularidad del gasto declarado en los mencionados programas. 2. Para alcanzar esta finalidad, en relación a los fondos estructurales y a otros fondos de inversión europeos respecto de los que así se regule en los reglamentos comunitarios, la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones cuyo gasto haya sido declarado a la Comisión Europea en el ejercicio contable anterior y efectuará el análisis de los sistemas de gestión y control aplicados por los distintos organismos intermedios de la Autoridad de Gestión y de Certificación de cada programa operativo. 3. Así mismo, la Intervención General llevará a cabo la auditoría de las cuentas presentadas a la Comisión Europea por la Autoridad de Certificación de los Programas Operativos en los que aquella ejerza funciones de Autoridad de Auditoría o en las condiciones que establezca la Autoridad de Auditoría, cuando la Intervención General realice funciones de órgano de control. 4. Además de los referidos controles la Intervención General realizará, en su caso, auditorías temáticas sobre aquellas áreas o tipología de gasto que determine la Comisión Europea. 5. Asimismo, cuando el organismo intermedio de un programa operativo decida que los gastos a declarar se van a certificar mediante un sistema de costes simplificados podrá comunicarlo a la Intervención General, junto con un informe que contenga la aprobación del procedimiento y del método a aplicar. La Intervención General comprobará la adecuación del sistema de costes simplificados con carácter previo a la certificación de gastos o, en su caso, en el ámbito de las auditorías de operaciones, emitiendo opinión sobre la configuración del mismo.
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