Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 9. Obligaciones de colaboración y asistencia jurídica

En pocas palabras

Las autoridades, quienes dirijan oficinas públicas, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios y quienes ejerzan funciones públicas o trabajen en ellas deben colaborar y apoyar al personal funcionario encargado del control; también los responsables de entidades a las que la Junta encomiende la gestión recaudatoria. Ese deber comprende el acceso a las oficinas y la entrega de la documentación, de cuya integridad deja constancia expresa el responsable de la entidad auditada. La persona titular de la Intervención General pide, cuando proceda, la asistencia del Gabinete Jurídico.

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Texto del artículo 9 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como quienes ostenten la jefatura o dirección de oficinas públicas, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario de la Intervención General encargado de la realización del control. Dicho deber se extiende, también, a las personas responsables de las entidades, oficinas o servicios a quienes la Junta de Andalucía encomiende la gestión recaudatoria de sus ingresos. Este deber comprende facilitar el acceso a las oficinas donde se desarrolle la actividad y la puesta a disposición y la entrega, en su caso, de la documentación que les sea requerida para llevar a cabo el citado control. La persona responsable de la entidad auditada dejará constancia expresa de que los elementos de la documentación entregada constituyen la integridad de los antecedentes considerados necesarios para la realización del control en la solicitud realizada por el órgano de control. Lo previsto en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. La persona titular de la Intervención General solicitará, cuando proceda, la asistencia jurídica que deba prestar el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía al personal empleado público que haya participado en actuaciones de control a que se refiere el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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