Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 10. Facultades en el ámbito del control financiero
En pocas palabras
El personal de la Intervención que realice los controles financieros tiene seis facultades: libre acceso a la documentación, incluidos programas y archivos informáticos; revisión de sistemas informáticos de gestión; libre acceso a locales e instalaciones del sector público de la Junta; libre acceso a locales de negocio y lugares de las actividades subvencionadas; obtención de copia o retención de facturas y documentos; y libre acceso a la información de cuentas bancarias. Si afecta al domicilio constitucionalmente protegido, se precisa consentimiento del interesado o autorización judicial.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 10 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
Además de lo establecido en el artículo 9.1, en el desarrollo de las funciones reguladas en los Capítulos V, VI y VII del presente Reglamento, al amparo de lo previsto en los artículos 93.5 y 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el personal de la Intervención que realice los controles financieros tendrá las siguientes facultades: a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos. b) La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos para llevar a cabo las funciones de control. c) El libre acceso a los locales e instalaciones que forman parte del sector público de la Junta de Andalucía. d) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen las actividades subvencionadas o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención. Cuando la entrada o reconocimiento afecte al domicilio constitucionalmente protegido de persona sujeta a las actuaciones de control, se precisará el consentimiento del interesado o autorización judicial. e) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento necesario para determinar el correcto empleo de los fondos públicos. f) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias de las entidades financieras en las que se realicen los ingresos y desde las que se efectúen los pagos que sean objeto de control.
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