Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 11. Deberes del personal que desarrolla las funciones de control
En pocas palabras
El personal dependiente funcionalmente de la Intervención General debe guardar la debida reserva; los datos obtenidos solo pueden usarse para los fines del Reglamento y cuando lo precise la normativa de las infracciones que puedan detectarse. Respeta la normativa de control interno y las instrucciones de la Intervención General. Si las personas a cargo de las Intervenciones aprecian hechos acreditados o comprobados que pudieran constituir infracción administrativa o responsabilidad contable, dan traslado mediante informe, por conducto de la persona titular, a los órganos competentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. El personal dependiente funcionalmente de la Intervención General que ejerza las funciones reguladas en este Reglamento, deberá guardar la debida reserva en relación con los asuntos de los que conozca en el desempeño de sus funciones. Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de las funciones reguladas en este Reglamento solo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, cuando en función de la normativa de aplicación a las infracciones que puedan detectarse sea precisa su utilización. 2. El personal dependiente funcionalmente de la Intervención General que desarrolle las funciones de control interno atribuidas a esta, ejercerá su competencia profesional con respeto a la normativa vigente en materia de control interno, y a las instrucciones y criterios generales de aplicación dictados por la Intervención General. 3. Cuando en la práctica de un control las personas a cargo de las Intervenciones aprecien hechos acreditados o comprobados que pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa en materia de gestión económico-presupuestaria, de responsabilidad contable, o cualquier otra que por su relevancia deba ser comunicada, darán traslado de dicha circunstancia, por conducto de la persona titular de la Intervención General, a los respectivos órganos competentes y en los términos que establezca su normativa específica. Dicho traslado se realizará mediante informe en el que se recogerán los hechos constatados, la identificación de los presuntos infractores o responsables, la cuantificación o estimación económica si fuera posible, y las actuaciones que, en su caso, se hayan llevado a efecto, ajustando su actuación a la normativa específica y a las instrucciones que sobre la cuestión apruebe la Intervención General. Asimismo, cuando el personal dependiente funcionalmente de la Intervención General actúe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, comunicará, en los términos que se indican en el párrafo anterior, los hechos que pudieran ser constitutivos de delito a la persona titular de la Intervención General.
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