Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 12. Ejercicio profesional de la función de control

En pocas palabras

Los actos administrativos dictados en ejercicio de las funciones del Reglamento implican el desempeño profesional de funciones públicas por personal habilitado específicamente para ello. Todas las actuaciones de control previo o financiero y sus informes, la rendición de cuentas y los dictámenes como Autoridad de Auditoría de los fondos europeos deben estar suscritos por el personal funcionario competente que participe como persona interventora o auditora actuante, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación y de las facultades de la persona titular de la Intervención General.

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Texto del artículo 12 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Los actos administrativos dictados en el ejercicio de las funciones reguladas en este Reglamento implican el desempeño profesional de funciones públicas realizadas por el personal habilitado específicamente para ello, en los términos que establezcan las disposiciones de aplicación. 2. Todas las actuaciones de control previo o financiero y la emisión de los informes resultado de las mismas, la rendición de cuentas, o los dictámenes a emitir como Autoridad de Auditoría de los fondos europeos, deberán estar suscritos por el personal funcionario competente que participe como persona interventora o auditora actuante, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación a las que se refieren los artículos 7.1 y 17.2 y de las facultades que conforme a sus atribuciones correspondan a la persona titular de la Intervención General.

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